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Liquidación del ITP en alquileres

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se tiene que presentar en todos aquellos casos en los que existe una transmisión de patrimonio tales como la venta de un vehículo entre particulares o la venta de un solar, terreno o finca. También se aplica a la hora de efectuar un arrendamiento, ya sea, la finca rústica o urbana. Este último caso es en el que nos centraremos en este artículo.

El pago del impuesto se realiza mediante el Modelo 600 en el plazo de un mes desde la fecha del contrato,  también existe la obligación de presentar el comprobante del pago del impuesto junto con la copia del contrato de arrendamiento de la Agencia Tributaria de Catalunya.

¿Quién paga el impuesto?

El arrendatario, aunque el arrendador se convierte en responsable subsidiario si hubiere percibido la primera mensualidad de renta sin exigirle al arrendatario el abono del impuesto, según el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Cuidado en  no confundir cuando un arrendamiento se encuentra sujeto a IVA y cuando a ITP. La normativa reguladora del ITP, establece que no procede liquidación como trasmisión onerosa los arrendamientos sujetos al IVA. Un arrendamiento sujeto al IVA sería el alquiler de un piso para desarrollar una actividad empresarial o profesional.

Tipo impositivo

A partir del 1 de enero del 2015 es de un 0,5% según el artículo 123 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

¿Cómo se calcula?

La base Imponible será la cantidad total de la duración del contrato y como mínimo 3 años, en el caso de que no conste en el contrato la duración, se girará la liquidación computándose en 6 años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, en caso de continuar vigente después del expresado período temporal. En el caso de los arrendamientos de las fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, tres años. (Artículo 10.2 e).

Ejemplo:

Se alquila un piso el día 01 de enero por un periodo de tres años con una renta mensual de 1.200 euros.

Base imponible: 3 años x 12 meses/año x 1.200 euros/mes = 43.200 euros
Tipo impositivo: 0,5%
Total a ingresar: 43.200 x 0,5% = 216 euros.